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Tenencia feudal
La tenencia feudal o la tierra honor fue la cesión de tierras que efectuaba el rey o señor a un vasallo para su utilización y/o gobierno, sin implicar que el otorgante perdiera la propiedad o que supusiera derecho hereditario para el receptor. La tenencia estaba a cargo del tenente.
Con distintos grados de similitud y diferencia entre instituciones muy diversas en distintos reinos de Europa Occidental (tenure, formas de tenencia feudal en Inglaterra), que no deben identificarse como un sinónimo del feudo, la tenencia es una institución presente en el feudalismo en la península ibérica, con matices diferenciables entre la Corona de Castilla (donde solo de forma rarísima y tardía se dieron algunos feudos hereditarios), el reino de Portugal (tenência, tença), el reino de Navarra o la Corona de Aragón (tinença, honor regalis), donde el feudalismo catalán fue más similar al francés.
Según Claudio Sánchez Albornoz, la tenencia beneficial de tierras se remonta al reino visigodo, pero el término «tenencia» apareció en los reinos de Castilla y de León a fines del siglo xi, cuando con la feudalización se concedieron a ciertos vasallos del rey atribuciones públicas, administrativas y judiciales. La tenencia se denominó la honor en los reinos de Navarra y en Aragón, donde aparecieron con anterioridad al resto de la península ibérica. Las tenencias se concedían a grupos privilegiados de la nobleza y el clero, y a partir del siglo xii contribuyó a la feudalización al dotarse de funciones de gobierno, jurisdicción y administración de la recaudación para el rey. Las honores vitalicias concedidas por los reyes en los siglos xi y xii, a la muerte del tenente, podían ser adjudicadas de nuevo por el rey a cualquier noble, habitualmente a familiares del concesionario, pero muy pocas veces se otorgaba a los hijos de este.
Inicialmente la tenencia no fue hereditaria, pero en ocasiones el tenente la poseía como cosa propia y transmisible, en cuyo caso se denominó «heredad». Las honores hereditarias aparecen en Aragón a comienzos del siglo xii cuando la gran extensión de tierras reconquistadas al islam por Alfonso I el Batallador facilitó que los caballeros de frontera lograran señoríos en la Extremadura soriana y turolense y consolidaran su transmisión a sus hijos; en Castilla solo se generalizaron las tenencias hereditarias en el siglo xiii, a pesar de la resistencia de Alfonso VIII a conceder heredades en tierras de Extremadura, en un momento también de extensas conquistas, como señala José Ángel García de Cortázar.
En el verso 887 del Cantar de mio Cid (compuesto hacia 1200), aparece la expresión «honores y tierras», donde el término «honores» alude a la tenencia como una concesión de tierras del rey que puede ser temporal o vitalicia, pero no hereditaria, mientras que las «tierras» se referiría a las posesiones patrimoniales, al patrimonio en bienes inmuebles que puede ser heredado por los descendientes. En el siglo xii el término «tierra» fue sustituido en Castilla por el de «honor», que provenía del derecho navarroaragonés, y designó a partir de ese siglo una tenencia regida por un «conde» o «potestad» con atribuciones políticas, administrativas, judiciales y recaudatorias de impuestos.
Notas
Bibliografía
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