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Convención Única sobre Estupefacientes

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La Convención única sobre estupefacientes, firmada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York, es el principal tratado internacional que conforma el marco legal internacional para el control de drogas.​ La Convención definió estupefaciente como «cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas» y reconoce en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados firmantes del Tratado deben adoptar «las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin».​

Entró en vigor el 13 de diciembre de 1964, 30 días después de la adhesión de Kenia, el 40vo estado en ratificar el tratado.​

Junto con la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención única de 1961 conforma el sistema internacional de fiscalización de drogas vigente.​

La Convención

Clasificación de los estupefacientes

La convención clasificó las sustancias de uso médico y científico con riesgo potencial de abuso en cuatro listas:

  • Lista I.- sujetas a todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes de acuerdo a los artículos de la Convención;
  • Lista II.- sujetas a las mismas medidas de fiscalización que los de la Lista I, salvo las medidas prescritas en el artículo 30, incisos 2 y 5, respecto del comercio al por menor;
  • Lista III.- sujetas a las mismas medidas de fiscalización que los que contengan estupefacientes de la Lista II, exceptuando las disposiciones del artículo 31, párrafos 1 b y 3 a 15, ni, en lo que respecta a su adquisición y su distribución al por menor, las del artículo 34, apartado b;
  • Lista IV.- incluidas en la Lista I y además sujetas a medidas especiales de fiscalización.
Listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes​
Lista I Lista II Lista III Lista IV
Sustancias que son muy

adictivas o de probable

uso indebido, y

precursores que se

pueden convertir en

estupefacientes que son

igualmente adictivos y

también de probable uso

indebido

Sustancias que son

menos adictivas y cuyo

uso indebido es menos

probable que las de la

Lista I

Preparados que

contienen una cantidad

baja de estupefacientes,

son poco susceptibles

de uso indebido y están

exonerados de la

mayoría de medidas de

fiscalización impuestas

sobre las sustancias que

contienen

Determinados

estupefacientes

también enumerados

en la Lista I

considerados como

«particularmente

nocivos por sus

propiedades adictivas»

y con escaso o nulo

valor terapéutico

Ejemplos:
cannabis, opio, heroína, metadona,

cocaína, hoja de coca, oxicodona

codeína, dextropropoxifeno <2,5 % codeína, <0,1 % cocaína heroína

Fue enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Disposiciones especiales

Se incluyeron disposiciones adicionales para tres especies botánicas y sus partes: la adormidera (Papaver somniferum), el arbusto de coca (Erythroxylum coca), la planta de cannabis (Cannabis sativa, Cannabis indica), la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis.

Hoja de coca

El artículo 26 menciona que «en la medida de los posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente». El artículo 27 de la Convención establece que:

Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas.
Artículo 27, Convención Única sobre Estupefacientes (1961).​

Esta disposición permite a la empresa multinacional estadounidense The Coca-Cola Company a importar, procesar y usar comercialmente hojas de coca desde Perú a través de la Empresa Nacional de la Coca para la elaboración de la bebida Coca-Cola.​

Países firmantes

Algunos de los países firmantes son:

  • Argentina, ratificado el 10 de octubre de 1963;
  • Colombia, ratificado el 3 de marzo de 1975;
  • España, ratificado el 22 de abril de 1966;​
  • México, ratificado el 17 de marzo de 1967 y entrada en vigor el 31 de mayo del mismo año;​
  • Perú, ratificado el 22 de julio de 1964.​

En su informe de 2021, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes informa que "Han ratificado la Convención de 1961 en su forma enmendada o se han adherido a ella 186 Estados; los siguientes todavía no son partes: Guinea Ecuatorial, Islas Cook, Kiribati, Nauru, Niue, Samoa, Sudán del Sur, Timor-Leste, Tuvalu y Vanuatu. El Chad la ratificó en su forma no enmendada."​

Actualización de las listas

La actualización de las listas se realiza con una votación de la Comisión de Estupefacientes de Naciones unidas a proposición del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, en inglés International Narcotics Control Board - INCB) se encarga de publicar la Lista Amarilla, que contiene una versión actualizada de las drogas presentes en las listas de la Convención.​​

Al 2019, se listan 134 sustancias estupefacientes en la Lista Amarilla.​​

El 2 de diciembre de 2020​ la Comisión de Estupefacientes​ (el órgano de decisión de la ONU en materia de políticas de drogas) decidió por mayoría simple (27 a favor, 25 en contra, 1 abstención) de los 53 Estados miembros, retirar el cannabis y su resina de la Lista IV de la Convención de 1961.​ Todos los Estados de la Unión Europea (UE), con excepción de Hungría, y numerosos de América sumaron una mayoría simple, con la abstención de Ucrania, mientras que gran parte de los países de Asia y África se opusieron, con notables excepciones como la India, Marruecos y Sudáfrica.​ Según el servicio de noticias de Naciones Unidas, la decisión "podría impulsar investigaciones científicas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta"​

Críticas

El tratado ha sido criticado por reconocer solo los beneficios en el tratamiento del dolor del opio, la cannabis y la coca sin tomar en cuenta el uso extendido con fines culturales, ceremoniales y en la medicina tradicional que tienen en pueblos de Asia, África, Oriente Medio y Sudamérica.​

Véase también

Bibliografía

Enlaces externos


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